Negarse a que te registren el bolso o la mochila en el trabajo puede ser motivo de despido. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia de la Sala de lo Social de 19 de enero de 2026. En este caso, los hechos son bastante particulares y justifican la decisión del tribunal, si bien el trabajador recurrió este despido al considerarlo improcedente.
La empresa, dedicada a la fabricación, diseño e instalación de establecimientos comerciales, empezó a darse cuenta de que se estaban produciendo hurtos tanto de las herramientas como de los materiales de la empresa, por lo que estableció un protocolo de registros en las pertenencias de los trabajadores justo al terminar los turnos de trabajo.
De acuerdo a la sentencia, los registros se efectuaban «de manera esporádica y sin previo aviso» y eran llevados a cabo por el personal de seguridad de una empresa externa. Para garantizar los derechos de los trabajadores, estos registros se hacían con la presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales de la empresa y la de los delegados de personal.
Controles dispuestos a la salida del trabajo
Estos registros se producían en varios lugares, como la base de las escaleras que daban acceso a los vestuarios o el pasillo que conducía a los tornos de salida de la empresa. La sentencia es clara respecto al protocolo de estos registros: sólo se realizaban a personas que llevaran bolso o mochila, y los guardas de seguridad no manipulaban el contenido, solo lo observaban con una linterna tras solicitar su apertura «y, como mucho, solicita a su propietario que remueva el interior si hay objetos voluminosos que obstaculizan la visión»,
como prendas de ropa.
Los hechos que fueron la causa de este despido sucedieron en uno de estos registros, llevado a cabo en el turno de tarde que finaliza a las 11 de la noche. El trabajador, que tenía una antigüedad en la empresa de 26 años, se negó rotundamente a abrir su bolsa al pasar por el control, «diciendo que no iba a abrirla ni a enseñar lo que llevaba» e intentó salir por otra vía, donde también se encontró un control de registro de bolsas y mochilas, donde también se negó a abrirla.
Este trabajador fue la única persona que se negó al registro, por lo que apenas 15 días después, se le fue comunicado el despido, aduciendo una desobediencia grave.
Un despido procedente
El ya exempleado recurrió este despido, al considerar que la empresa realizó «un registro ilegal que vulnera el derecho a la intimidad, falto de garantías y en zona de tránsito», además de considerar que «la desobediencia sancionada con el despido ha de ser grave, transcendente e injustificada», condiciones que no reuniría su despido.
Sin embargo, el tribunal considera que no había ningún motivo que pudiera justificar esa desobediencia (es decir, la negativa a abrir su bolsa para comprobar si había herramientas o materiales dentro). Además, considera que de considerar improcedente el despido, se impediría «el adecuado control de seguridad y patrimonio ante sospechas de actos contrarios a tales bienes, control permitido por la norma estatuaria.
Por tanto, el recurso ha sido desestimado y el trabajador no recibirá indemnización por este despido.
A decir verdad, la Sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, extremo este que muy seguramente se hará efectivo por el trabajador.
Fuente: laverdad.es
