Desde el 1 de abril de 2023, a raíz del Real Decreto 1060/2022 y la Orden ISM/2/2023,
los trabajadores no están obligados entregar a su empresa los partes médicos de
baja. Es la Seguridad Social quien envía directamente los partes de baja, confirmación
y alta médica a la empresa a través del sistema RED. Ahora, esto ha generado duda
entre algunos trabajadores. Y, en concreto, sobre si es lo mismo que comunicar que han
iniciado una incapacidad temporal.
En respuesta, son dos cosas distintas. Lo primero se trata de una obligación
administrativa que, desde el 1 de abril de 2023, corre a cargo de la Seguridad Social. Sin
embargo, sí sigue vigente la obligación laboral de comunicar a la empresa que se ha
iniciado una baja. En otras palabras, el RD 1060/2022 elimina la obligación de
entregar una copia de baja médica, pero “avisar” que se está de baja médica es otra
cosa distinta.
Así lo exponen desde el despacho Sánchez y Roma Abogados, donde explican que “no
se trata de justificarla (eso ya lo hace el parte), sino de informar con rapidez para que
pueda organizar el trabajo, sustituir al empleado si es necesario y mantener el buen
funcionamiento de la empresa”.
Asimismo, la jurisprudencia más reciente ha confirmado que la empresa ya no solo
puede obligar al trabajador a informar del inicio de un proceso de incapacidad temporal,
sino sancionar al empleado si no lo hace.
La Audiencia Nacional confirma que el trabajador debe comunicar su baja laboral
La Audiencia Nacional, en su sentencia n.º 136/2023, estableció que, aunque es cierto
que el RD 1060/2022 eliminó la obligación del trabajador de entregar la copia en papel
del parte de baja, el deber de informar subsiste. Esto no exime al trabajador de informar
a su empresa de que no va a ir a trabajar.
Este deber de comunicación mínima, según esta sentencia, deriva tanto de los
convenios colectivos como del principio de buena fe contractual, recogido en el
artículo 5.1.a del Estatuto de los Trabajadores.
En la misma sentencia, la Audiencia Nacional también confirmó que, en caso de que el
trabajador no informe de su baja, podría ser sancionado, especialmente si el convenio
colectivo recoge lo recoge como falta leve o no avisar de una ausencia. Es lo que
ocurría en el caso analizado por este fallo.
El TSJ de Madrid avala el despido por no informar de una baja médica
El otro precedente jurídico es la sentencia 5201/2025 del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, que declaró procedente el despido de una trabajadora que no informó a la
empresa de su baja médica. La empleada llevaba seis meses trabajando, con un contrato
indefinido, y el 1 de abril de 2024 inició una incapacidad temporal.
Esta no comunicó su situación a la empresa ni respondió a las llamadas de sus
responsables. Así, la empresa solo supo que estaba de baja hasta el día 4, cuando
recibieron el parte de la Seguridad Social. Ante estos hechos, la compañía la despidió
por transgresión de la buena fe contractual y reincidencia en faltas injustificadas.
En un principio, el Juzgado de lo Social n.º 31 de Madrid dio la razón a la trabajadora
pero el Tribunal Superior de justicia de Madrid revocó esta sentencia y señaló que,
aunque legalmente ya no es obligatorio entregar el parte de baja en papel (porque la
gestión es telemática, como se ha explicado anteriormente), esto no exime al trabajador
de la obligación de avisar a la empresa de que va a faltar.
No avisar (mediante cualquier canal, como llamada o WhatsApp) impide a la empresa
organizar el servicio y buscar un sustituto, lo cual supone un perjuicio organizativo y
una quiebra de la buena fe contractual. De ese modo, al igual que la Audiencia
Nacional, incidieron en el deber del trabajador de informar de cualquier ausencia,
incluyendo el inicio de una baja.
Si se recoge en el Convenio Colectivo, no avisar de la Baja Médica podría conllevar al despido
Según las sentencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid se explica que no avisar a las empresas de los períodos de baja puede suponer
un incumplimiento, sobre todo si se recoge la obligación en el Convenio Colectivo.
Si fuera así, ese incumplimiento podría suponer una falta catalogada como leve, grave o
muy grave, entre la que se incluye el despido como sanción, en función de lo que
estuviera recogido en dicho Convenio Colectivo.
Con todo, no solo hay que prestar atención al convenio colectivo. También hay que citar
el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, que entre los muchos deberes de los
empleados cita el de "cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de
trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia".
Por todo esto, hay que tener en cuenta que, "no avisar a través de una llamada, un
WhatsApp o un correo puede impedir a la empresa a organizarse bien y buscar un
sustituto y eso podría considerarse como perjudicial para la organización del trabajo y
además incumplimiento de la buena fe contractual que se supone ha de coexistir entre la
Empresa y el Trabajador.
Breve referencia al Sector de la Seguridad Privada
Concretamente en este Sector el Convenio Colectivo de momento no recoge este
incumplimiento como falta leve, grave o muy grave.
Pero ello no es óbice para que las Empresas si puedan iniciar un procedimiento
sancionador por la no comunicación de la baja médica basándose en lo manifestado
anteriormente, en el incumplimiento de la buena fe contractual recogido en el artículo 5
del Estatuto de Trabajadores.
Fuentes: eleconomista.es ; noticiastrabajo.huffingtonpost.es ; Departamento de Comunicación STSyS.







