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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PERMISO DE 5 DÍAS PARA CUIDAR A UN FAMILIAR

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL PERMISO DE 5 DÍAS PARA CUIDAR A UN FAMILIAR

Estimad@s compañer@s;

El permiso retribuido de cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares está a punto de cumplir tres años tras su implantación en junio de 2023.
En este tiempo, las principales discrepancias sobre su aplicación ya han sido solucionadas por el Tribunal Supremo en varias sentencias creando la correspondiente jurisprudencia.

FLEXIBILIDAD DEL DISFRUTE

Según estas Sentencias los días de permiso pueden disfrutarse con flexibilidad, sin obligación de iniciarlos cuando se produce el hecho causante, es decir, el primer día laborable siguiente al accidente, enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica, “pues eso impediría una distribución racional, planificada y eficaz de dicha asistencia”.

DISFRUTE EN DÍAS LABORALES

Sobre este aspecto, el Tribunal Supremo avala una Sentencia anterior de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que determinaba que los cinco días de permiso debían deben de considerarse como laborales y no naturales.

SIN EXIGENCIAS EMPRESARIALES AÑADIDAS

El Tribunal Supremo ha entrado a valorar este aspecto en el caso de una Empresa de Servicios, la cual imponía a sus trabajadores requisitos añadidos y no contemplados en la legislación de este derecho tales como acreditar la situación de conveniencia en el caso de familiares o acreditar ser el cuidador del familiar.

El Alto Tribunal ha rechazado estas exigencias de la Empresa y ha sentenciado al respecto que "la norma nacional no exige ningún tipo de control adicional para el disfrute del permiso de cuidadores".

SIN ACORTAMIENTO POR PRONTA ALTA HOSPITALARIA

Una vez se haya producido un ingreso hospitalario que da derecho a la obtención del permiso, si se produjera un alta hospitalaria antes de que finalizaran los 5 días de permiso, estos no se acortan, pudiendo disfrutarlos en su totalidad.

DERECHOS BLINDADOS E IMPOSIBLE DE RECORTAR

De esta forma, el Alto Tribunal blinda estos derechos referidos a los 5 díasde permiso y, no  menos importante, impide que puedan ser recortados por los Convenios Colectivos o decisiones empresariales, tal y como os comentamos anteriormente respecto a una Empresa de Servicios.

En una de las Sentencias viene a recordar que los Convenios Colectivos únicamente pueden mejorar, pero nunca reducir, los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.Esperamos que esta breve y concisa información al respecto de este permiso os haya servido o en un futuro próximo os sirva para un disfrute tranquilo y seguro de los mismos.

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