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CONVOCATORIAS DE PRUEBAS PARA CONSEGUIR LA TIP DE VIGILANTE DE SEGURIDAD, ESCOLTA Y EXPLOSIVOS 2026

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La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior ha convocado para
este año 2026 las pruebas de selección para conseguir la TIP (Tarjeta de identificación de Personal), mediante Resolución mediante la pasarela de pago de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de cualquier entidad de depósito
(Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 015 citado., siendo publicada en el BOE del 12 de Enero de 2026, páginas 6288 a 6309.
Así, aquellos que superen estas pruebas estarán habilitados para trabajar como vigilante
de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y para escolta privadas.
A continuación os informamos de las dos convocatorias aún previstas, cuyos plazos
para solicitud de admisión serán los siguientes:
 Segunda convocatoria: del 1 de abril al 15 de abril de 2026.
 Tercera convocatoria: del 1 de septiembre al 14 de septiembre de 2026.
Si te interesa presentarte a estas pruebas deberás cumplir unos requisitos, como te
contamos a continuación.

Requisitos para ser Vigilante de Seguridad

Para poder conseguir la TIP debes cumplir una serie de requisitos, que son los siguientes.
Requisitos Generales
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de
un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea
aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer
Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte
reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o
superiores.
d) Poseer la aptitud psicofísica a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real
Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre por el que se regula la acreditación de la
aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de
Seguridad Privada, excepto para el personal en activo que ejerza funciones de seguridad
pública o privada.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) No haber sido condenado/a por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración
del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años
anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado/a en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente,
por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.
h) No haber sido separado/a del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos
años anteriores.
i) Poseer diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso o cursos
correspondientes en los centros de formación de Seguridad Privada.
Requisitos Específicos
Además de los requisitos generales que se determinan en el apartado anterior, las
personas aspirantes a escolta privado habrán de tener una estatura mínima de 1,70
metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.
A los efectos de determinar el rango de edad y las marcas correspondientes establecidas
en las pruebas de aptitud física para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante
de explosivos y escolta privado, reflejadas en el anexo II (tablas de función), la edad a
tener en cuenta para realizar las pruebas, será la que tuviera en la fecha de finalización
del plazo de inscripción, en cada una de las convocatorias a que se refiere el punto 2.1
de las bases de la convocatoria.

Carencia de requisitos

Si en algún momento del procedimiento, desde la publicación de la lista de personas
convocadas hasta la publicación de la lista de las personas declaradas aptas, se tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos exigidos por las presentes bases de convocatoria, el Tribunal Calificador
acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad,
las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiera lugar.

Dónde se realizarán las pruebas para Vigilante de
Seguridad Privada?

Las pruebas podrán realizarse en: Baleares, Cádiz, Granada, Madrid, Santa Cruz de
Tenerife, Santiago de Compostela, Tarragona, Valencia y Barcelona.
No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como
sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las
anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia

o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte
de las mismas.

Cómo inscribirse

La solicitud se presentará obligatoriamente por vía telemática a través del Portal web de
la Policía Nacional (https://policia.es/): seleccionando Portal del Aspirante (Procesos
Selectivos) / Seguridad Privada – Vigilantes y Especialidades.
El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en Seguridad
Privada y liquidación de la tasa de derechos de examen (Modelo 790, código de
tasa 015), se encuentra a disposición de los interesados una vez cumplimentado en el
Portal del Aspirante/«Mis Inscripciones»/«Ver Detalle»/«Mi documentación».
Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de
identificación aceptados en la plataforma: DNI/NIE o Cl@ve (DNIe/Certificado
electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).

Importe de la Tasa

El importe de la tasa, Tarifa duodécima, asciende a veintitrés euros y treinta y cuatro
céntimos (23,34 €) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización
de la solicitud.

El pago se podrá realizar:

– Mediante la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
través de cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste
servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del
presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 015 citado.
– Mediante Pago Telemático.
Para más información podéis consultar la totalidad de la Resolución de 9 de enero de
2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad que os adjuntamos a continuación.

Pinche para ver el contenido:

BOE-A-2026-813

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