Estimad@s compañer@s:
El pasado día 2 de marzo la Subdirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social comunicó a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad la necesidad de SUBSANACIÓN de diferentes aspectos recogidos en el nuevo Convenio presentado en un plazo de diez días hábiles.
Ni más ni menos, les instan a que subsanen 15 puntos, bajo la amenaza de que se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción de dicho Convenio si no presentan las modificaciones correspondientes o las alegaciones que estimen oportunas.
SUBSANACIÓN DE ERRORES DE BULTO
Una vez leídos los puntos a subsanar, nos produce hastío, sonrojo y perplejidad lo que se les demanda en alguno de ellos, lo que nos da a entender la inoperancia y la dejadez de los participantes en esta Comisión Negociadora firmantes del acuerdo, y de los adláteres y vividores que la componen y de los que les asesoran.
Para muestra de esta inoperancia y dejadez un botón, lo que se solicita para subsanar en el punto 11 es, ni más ni menos, que se presente un documento acreditativo de la Tesorería de la Seguridad Social debidamente firmado. Aunque no menos sonrojo y perplejidad produce ya la lectura del punto 1 de subsanación.
En el artículo 26.D del Convenio, segundo párrafo, se hace la siguiente referencia al “IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018, 2019, 2020”.
Pues la Subdirección General corrige dicha referencia, y nada más y nada menos, tiene que recordarles que desde el 13 de mayo de 2023 está vigente el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2023, 2024, 2025.
De traca es la subsanación recogida en el punto 5, y relacionada con el Plus de Trabajo Nocturno recogido en el artículo 43.g) del nuevo Convenio Colectivo. En la redacción de este artículo la Comisión Negociadora remite literalmente al “Apartado 10 del Anexo 10” de este nuevo Convenio Colectivo. Pues bien, sorprendente y penosamente, la Subdirección General de Relaciones Laborales les tiene que indicar que en el nuevo Convenio no existe un Anexo 10, y que dicha regulación se encontraría recogida en el apartado 10 del Anexo
segundo, por lo que solicita evidentemente su corrección.
SUBSACIONES PIDIENDO ACLARACIONES MUY INTERESANTES
Podríamos seguir con más esperpentos que nos indiquen la dejadez y la inoperancia de la Comisión Negociadora, o de sus asesores, al respecto del desconocimiento de la legislación laboral vigente o del redactado del Convenio, pero nos vamos a centrar en algunas subsanaciones que consideramos muy interesantes desde el punto de vista de mejora del Convenio.
En concreto nos parece muy interesante la subsanación recogida en el punto 7 y que se refiere al segundo párrafo del artículo 52.1 del Convenio, el cuál para refrescaros la memoria, manifiesta lo siguiente:
“Asimismo, si una persona trabajadora no pudiese realizar su jornada por las necesidades del servicio mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.”
La Subdirección General, con gran criterio por nuestra parte, insta a la Comisión Negociadora a que ACLAREN a que se refieren con la expresión “por las necesidades del servicio”.
EXPECTANTES ANTE LAS ACLARACIONES DE LAS PARTES NEGOCIADORAS AL RESPECTO DE ESTE ESPERPENTO
Lamentablemente en el Sector de la Seguridad Social es muy frecuente los cambios de cuadrante de un día para otro, o la falta de cómputo mensual en algunos casos, basándose la Empresa en las “necesidades del servicio”, sin más explicación.
Podríamos seguir explicando y desarrollando otras subsanaciones, pero entendemos que con las anteriormente mencionadas ya queda suficientemente acreditado en manos de quien está el Sector de la Seguridad Privada, tanto desde la parte Empresarial como, lamentablemente y que más nos duele, la parte Sindical.
Estamos expectantes a ver como el vocero en redes sociales de una de las Organizaciones Sindicales que forman parte de esta Comisión Negociadora explica este esperpento en las redes sociales, y así también podremos observar si ha mejorado sus carencias técnicas de comunicación, tanto de la faceta verbal como gestual.
NUNCA DEJÉIS DE LUCHAR POR MEJORAR VUESTROS DERECHOS
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