DESDE EL 1 DE ABRIL TRABAJADOR@S NO TENDRÁN QUE ENTREGAR BAJA MÉDICA A LA EMPRESA

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DESDE EL 1 DE ABRIL TRABAJADOR@S NO TENDRÁN QUE ENTREGAR BAJA MÉDICA A LA EMPRESA

Los trabajadores ya no estarán obligados a entregar su baja médica a su empresa desde el próximo 1 de abril, según se recoge en el Real Decreto que modifica algunos aspectos de la gestión de la incapacidad temporal y que ha sido publicado el 5 de enero de 2023 por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta norma había sido aprobada por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado 27 de diciembre pero no era de aplicación hasta que el Real Decreto no se publicara en el BOE y el texto definitivo especificara la fecha de su entrada en vigor que será «el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación», algo que ha ocurrido hoy.

Lo aprobado modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. En concreto, establece que «el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este» y no dos como hace actualmente, con la finalidad de que el propio trabajador haga llegar a la empresa dicho parte de baja, por el canal que el escoja (la ley no especifica actualmente la forma en la que debe entregarse este documento).

Una vez entregada esa única copia del parte de baja médica, el texto legal publicado hoy en el BOE añade que «el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional (INSS) de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición».

Acto seguido determina que «el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto».

Esto significa que el médico de cabecera correspondiente enviará telemáticamente al INSS los partes de baja y este organismo los reenviará a las empresas en un proceso que, en teoría, según los plazos antes citados no debería exceder en más de una semana.

Finalmente, cuando las empresas reciban los partes de baja, tendrán la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), «con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica», los datos que se determinen mediante orden ministerial.

Los responsables del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones que son quienes han diseñado esta modificación argumentan en el propio Real Decreto que han tomado esta decisión porque «los actuales medios electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la administración, de la expedición de los partes médicos». Asimismo considera que las compañías también pueden remitir a la Administración por esta misma vía telemática «los datos adicionales que esta precise para la gestión y control de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado pago delegado, sin necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora».

Fuente: cincodias.elpais.com

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