Muchos trabajadores cercanos a la edad legal de jubilación optan por la modalidad anticipada para dar dejar el mercado laboral. Para ello, deben de tener en cuenta que desde enero del año 2013, la edad mínima para acceder a la totalidad de la pensión depende enteramente de la persona y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su trayectoria profesional. Por tanto, aumenta de forma escalonada hasta alcanzar los 67 años en 2027 para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, o hasta los 65 años en el caso de haber acumulado un periodo de cotización de 38 años y seis meses o más.
Teniendo en cuenta el retraso de dos meses de la edad ordinaria de jubilación para 2023, para acceder a la jubilación anticipada de forma voluntaria será necesario tener al menos una edad de 63 años y una cotización de 27 años y 9 meses o más. Si la cotización se encuentra por debajo de estas cifras, la edad mínima es de 64 años.
En cualquier caso, será necesario cumplir con una serie de requisitos. Entre ellos se encuentra el contar con al menos 35 años cotizados, de los cuales 2 deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación. Una segunda condición es que el importa que corresponda percibir como pensión supere a la pensión mínima que le correspondería al cumplir 65 años.
¿Y LA JUBILACIÓN FORZOSA?
En el caso de que la jubilación no incluya la voluntariedad por parte del trabajador, las condiciones cambian. En ese caso, será posible acceder a la jubilación anticipada involuntaria a partir de los 61 años si se acumulan al menos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones. Si la cotización no alcanza esta cifra, la edad mínima será a partir de 62 años y 4 meses.
Al igual que en la jubilación anticipada voluntaria, es necesario cumplir con unos requisitos. Una de las condiciones es haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al momento de jubilación. Y a diferencia de la jubilación voluntaria, es necesario haber cesado en el trabajo y estar inscrito en las oficinas de empleo como solicitante de empleo durante al menos 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
Fuente: El periódico de España: epe.es