El Tribunal Supremo ha aclarado que el derecho a la jubilación parcial requiere del
acuerdo entre el trabajador y la empresa, y aunque se trata de un derecho reconocido,
esta no está obligada a aceptar solicitudes ni a formalizar contratos de relevo, salvo
que lo incluya expresamente el convenio colectivo.
En una sentencia fechada el pasado 27 de enero, la sala de lo social desestima un recurso presentado contra un fallo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Lo que ha aclarado el Supremo es si, a la vista del convenio aplicable, el trabajador tiene derecho a su jubilación parcial, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, sin necesidad de la conformidad de la empresa.
La normativa que regula la jubilación anticipada parcial indica que, si bien en el ámbito estricto de la Seguridad Social el trabajador que reúna los requisitos para ello "tiene pleno derecho" de acceder a ella, "desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial".
Sólo & quot; en la medida de lo posible", destaca el Supremo, la empresa deberá acceder a ello, y en caso de oponerse tendrá que motivar su denegación, como se deduce del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores sobre las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otros contratos a tiempo parcial o viceversa.
El Supremo se remite a su abundante jurisprudencia anterior sobre esta cuestión, y entre otras, cita una sentencia de 2022 que acepta "la existencia de un derecho perfecto de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial) cuando la regulación convencional es inequívoca & quot;. Por ejemplo, cuando el acuerdo no solo habla de & quot;derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial & quot;, sino que añade que el empleador & quot; queda obligado a aceptar & quot; la propuesta que se le realiza.
Para acceder a la jubilación parcial, concluyen los magistrados, es imprescindible que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo, pero no está obligada legalmente a aceptar dicha propuesta, añade la sentencia.
APLICACIÓN EN EL CONVENIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
Lamentablemente en el caso del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada
firmado recientemente, la aceptación de la solicitud de la Jubilación Anticipada o
Parcial dependerá del porcentaje de absentismo por incapacidad temporal publicado en
el Informe Trimestral de absentismo laboral de Randstad Research, que podrá ser
sustituido por una publicación oficial elaborada por algún organismo oficial que utilice
los datos de la Seguridad Social.
En función del referido porcentaje de absentismo laboral, el porcentaje comprometido
máximo de jubilaciones parciales será el que resulte de la siguiente tabla:
PORCENTAJE IT RANDSTAD Porcentaje Comprometido
| PORCENTAJE IT RANDSTAD | Porcentaje Comprometido |
| Mayor que el 8% | 0 |
| Mayor que el 7% hasta el 8% | 10 |
| Mayor que el 6% hasta el 7% | 25 |
| Mayor que el 5% hasta el 6% | 40 |
| Mayor que el 4% hasta el 5% | 70 |
| Menor o igual que el 4% | 100 |
Si el número de trabajadores solicitantes de Jubilación Anticipada o Parcial es mayor
que el Porcentaje Comprometido se aplicarán los siguientes criterios de selección por el
siguiente orden:
– Personas de mayor edad.
– Orden de Solicitud.
– Mayor número de jornadas efectivamente trabajadas en el año natural anterior a
la solicitud.
– Antigüedad en la Empresa, teniendo en cuenta aquella derivada de las
subrogaciones.
Es decir, que para l@s Vigilantes de Seguridad alcanzar el derecho de la Jubilación Anticipada o Parcial dependerá del número de bajas laborales que haya en su Empresa,
y del número de solicitantes y criterios requeridos en el caso de que en su Empresas
estas bajas estén dentro de los Porcentajes Comprometidos y por tanto haya un número
de Jubilaciones Parciales a conceder.
Otro penoso logro en avance de derechos laborales pactado por nuestras Organizaciones
Sindicales firmantes del nuevo Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.
Fuentes: 20minutos.es
Departamento de Comunicación de STSyS







