NECESARIO EL ACUERDO ENTRE VIGILANTE Y EMPRESA PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL

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NECESARIO EL ACUERDO ENTRE VIGILANTE Y EMPRESA PARA ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL

Estimad@s compañer@s,

Debido a vuestro continuo aumento de demanda de información acerca del asunto de la Jubilación Parcial y del correspondiente Contrato Relevo, debido entre otros aspectos por la cada vez más alta media de edad del Sector de la Seguridad Privada, es por lo que hemos creído importante y necesario informar a tod@s aquell@s que no estaban al corriente, de una reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema acaecida en el mes de marzo y que creemos que es de suma importancia para vuestro conocimiento.

Solicitud de Jubilación Parcial denegada por Empresa Securitas Seguridad España S.A

Esta Sentencia del Tribunal Supremo tiene su origen en la Solicitud de una Jubilación Parcial por parte de un Vigilante de Seguridad en el año 2019 a la Empresa Securitas Seguridad España S.A atendiendo a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, a lo que esta se negó.

El Vigilante llevó dicha negativa ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander dónde el Juez le dio la razón y condenaba a la Empresa a permitir el acceso a la Jubilación Parcial, lo que posteriormente también corroboró el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ante el Recurso de Suplicación de la Empresa, que posteriormente recurrió ante el Tribunal Supremo.

Zasca del Tribunal Supremo al articulado sobre la Jubilación Parcial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad

El Tribunal Supremo manifiesta al respecto de este y otros Convenios que  “sólo comportan una  genérica remisión a la normativa legal, sin introducir en ese extremo ningún elemento del que pudieran resultar obligaciones adicionales para la Empresa, es decir, sin imponer a la Empresa la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias  para que el trabajador pueda  acceder a la Jubilación Parcial”.

Pinche para ver el contenido:

 LA SENTENCIA STS_1363_2023

Y continúa manifestando, refiriéndose ya a nuestro Convenio Colectivo que “cuando el Convenio Colectivo aplicable reconoce el “derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente”, sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.”

A la total disposición de lo que quiera la Empresa de Seguridad

En consecuencia, el Tribunal Supremo afea a nuestros negociadores del Convenio que este no contenga de manera clara e inequívoca la obligación de la Empresa a aceptar la solicitud de Jubilación Parcial por parte del trabajador.

Por lo tanto, aunque reunamos todos los requisitos para acceder a la Jubilación Parcial, estamos a la total disposición de la Empresa para obtenerla por lo recogido en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Recordaros que dicha Jubilación y la aplicación de la misma viene recogido en el artículo 69 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2023-2026.

Empresas de Seguridad de nuevo beneficiadas en el Convenio Colectivo Estatal

Visto lo visto, nos queda la duda de si de nuevo las Empresas han impuesto sus intereses en la confección del Convenio dejando de lado dicha obligación, o de si por parte de los negociadores de las Organizaciones Sindicales ha habido una falta de preparación o desinterés al respecto de este asunto.

Así que, lamentablemente, para acceder a la Jubilación Parcial con Contrato Relevo estamos en manos de la disposición de la Empresa de Turno, ya que no nos consta que a día de hoy las Partes Firmantes de nuestro Convenio Colectivo Estatal se hayan reunido o se estén reuniendo para mejorar la redacción del articulado de dicho artículo 69 y “obligar” en el mismo a que las Empresas tengan que aceptar las solicitudes de Jubilación Parcial tal y como ha dejado claro el Tribunal Supremo.

2 COMENTARIOS

  1. NIG: 46250 44 4 2021 0001885
    NÚMERO ORIGEN: RSU 0001835 /2021
    ÓRGANO ORIGEN: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIAL de VALENCIA
    Sentencia ganada no recurrida por Securitas para la jubilación parcial .

  2. Lamentable la actuación sindical a nivel general y muy lamentable en lo que a este gremio se refiere!!!!!!!! Gran parte de los logros y reivindicaciones pendientes se debe a una clase sindical amarillista e inoperante!!!!!!!! Que vive de concesiones personales y de pillar cacho!!!!!

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