REDUCCIÓN HORARIA POR CUIDADO DE HIJO MENOR NO PERMITE PASAR DE TURNO ROTATORIO A FIJO

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Reducción horaria por cuidado de hijo menor no permite pasar de turno rotatorio a fijo

El Tribunal Supremo unifica doctrina y determina que en los casos de reducción de jornada solicitada para el cuidado de HIJO MENOR DE 12 AÑOS establecida en el ARTÍCULO 37 del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, este derecho no tiene la capacidad de obligar a la empresa a modificar el sistema de trabajo o el tipo de jornada que venía manteniendo el trabajador. Así se ha pronunciado en una sentencia en la que estima el recurso de casación de una empresa que fue condenada a aceptar la concreción horaria solicitada por una trabajadora y a indemnizarla con 3.500 euros por los daños y perjuicios por los 13 días que duró en el trabajo tras una excedencia de cuatro años y antes de solicitar una baja por ansiedad, que se ha prolongado en el tiempo.

La trabajadora solicitó, al regreso de su excedencia, una reducción horaria por cuidado de hija menor de doce años. Además, pidió dejar de trabajar en turnos rotatorios de mañana y tarde y que la jornada se fijase por las mañanas y de lunes a sábado, excluyendo un turno que incluía domingos. La empresa le concedió la reducción de jornada por guarda legal, de ocho a cuatro horas, pero no la concreción horaria, entendiendo la empresa que la reducción se debía aplicar al turno de mañana o tarde que en su caso le correspondiese. Para no acceder a la concreción horaria arguyó razones organizativas y productivas, “pues implicaría una reducción de personal”.

La trabajadora demandó a la empresa y tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, primero, como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, tras el recurso de suplicación de la empresa, dieron la razón a la empleada. La sentencia explicaba que “la concreción horaria de la reducción de jornada es un derecho individual del trabajador o trabajadora que solo ha de decaer en supuestos excepcionales como en el caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para le empresa”. La empresa debía, además de acceder a la solicitud de la demandante, indemnizarla por daños y perjuicios con 3.500 euros. El TSJ también impuso a la empresa 500 euros de costas tras resultar desestimado su recurso contra la sentencia de instancia.

La empresa denuncia en su recurso de casación la infracción de los apartados 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Y plantea una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, ante una situación idéntica, se pronunciaba en sentido contrario y desestimaba la demanda de la trabajadora al considerar que el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor no lleva aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos de una trabajadora, de forma que pase a realizar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde. “Las pretensiones y los fundamentos son idénticos y los pronunciamientos son contradictorios”, reconoce el Supremo.

El Alto Tribunal zanja la discrepancia al señalar que no existe duda alguna respecto a la interpretación del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que la concreción horaria es un derecho que el trabajador tiene dentro de la “jornada ordinaria”. O lo que es lo mismo, que por la vía de este artículo no cabe solicitar una modificación del tipo de jornada. El derecho a la reducción de jornada “se acompaña de la facultad de concretar las características específicas de la reducción de suerte que es a la persona trabajadora a quien la norma otorga el derecho de determinar las condiciones de la reducción horaria, con un único límite: el que la reducción se comprenda dentro de su jornada ordinaria”.

Esto quiere decir que “la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 ET no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada (STS 18 junio 2018) ni la modificación unilateral del sistema de trabajo (STS 13 junio 2018).

Los magistrados añaden que la trabajadora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos previstos en el artículo 34.8 ET, en cuyo marco la Sala sí ha admitido la conversión de jornada partida en continua o la modificación o flexibilidad del horario de trabajo. Por otro lado, teniendo también en cuenta que en este caso se ha abordado un análisis de interpretación de legalidad ordinaria y que la trabajadora no denunció la vulneración de ningún derecho fundamental, afirman que la negativa de la empresa “no aparece como desprovista de fundamento o razón, ni tampoco que constituya fraude o abuso de derecho y (…) no puede ser tachada de irrazonable”. De esta forma se estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia del Juzgado de lo Social de Cartagena y del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Fuente:economistjurist.es

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