En el caso, la empleada, antes de su despido, disponía de un despacho propio, con un armario y cajonera con llave que expresamente pidió a la empresa para guardar documentación de la compañía.
Tras su despido, la empresa sin presencia de la trabajadora, ni ningún miembro del Comité de empresa o Notario, accedió al despacho y abrió el armario cerrado con llave con ayuda del personal de mantenimiento; también accedió a la cajonera de la mesa del escritorio, donde encontraron enseres personales de la trabajadora y material de trabajo. No se levantó acta del registro ni se hizo reportaje fotográfico.
Por estos hechos, la sentencia de instancia declaró la vulneración del derecho a la intimidad personal de la trabajadora. Sin embargo, la Sala del Tribunal Superior de Justicia acoge el argumento defensivo de la empresa que sostiene que el acceso al despacho de la trabajadora fue idóneo, necesario y proporcionado para recuperar la documentación confidencial que la trabajadora decía guardaba en el mismo.
Además, argumenta que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad. la doctrina constitucional obliga a constatar si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto [juicio de idoneidad y necesidad]. Y si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto [juicio de proporcionalidad].
Juicio de proporcionalidad y necesidad
Sin embargo, el Tribunal resuelve a favor de la trabajadora y la protección de sus derechos. Considera que los actos del empresario son una falta muy grave y elije su imposición en el grado mínimo, con una indemnización de 8.000 euros, sobre lo que el TSJ recuerda la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que no se debe proceder a una aplicación sistemática y directa de las sanciones de la LISOS, sino que debe estarse a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental.
Fuente: noticias.juridicas.com