Giro importante, por sentencia del Tribunal Supremo, en el salario que se cobra
durante el período de vacaciones. En una resolución con fecha del pasado 9 de mayo,
la Sala de lo Contencioso Administrativo ha estimado el recurso presentado contra
una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de abril de 2021 y
establece que en esa nómina se deben tener en cuenta e incluir los complementos
salariales recibidos en concepto de nocturnidad o por trabajar en domingos y festivos.
El caso parte de la denuncia de un policía local de Córdoba, quien había reclamado que
durante sus vacaciones se le incluyeran los complementos salariales asociados a los
turnos nocturnos, el trabajo en domingos y también en los festivos. El agente argumentó
que estos conceptos, que varían mensualmente según los turnos y días festivos
trabajados, debían de calcularse como una media aritmética de los once meses
anteriores a sus vacaciones, según explica el portal de actualidad judicial Confilegal .
Lo que ha aclarado el Tribunal Supremo es si los conceptos de nocturnidad y por trabajo
en domingos y festivos deben formar parte de la retribución ordinaria del funcionario y,
por lo tanto deben estar incluidos en el sueldo de vacaciones o si, en cambio, se les debe
considerar un complemento adicional basado en prestaciones efectivas.
En su fallo, el alto tribunal ha dejado claro que la nómina de las vacaciones no debe ser
diferente a la de otros meses ya que, dicen, sería incompatible con el principio de
remuneración íntegra.
Además, el Tribunal Supremo ha considerado que el cálculo mediante la media
aritmética de los últimos once meses que propone el policía local de Córdoba es un
método justo y objetivo para determinar el importe correspondiente al tiempo de
descanso.
Por otro lado, el Supremo ha ordenado también el pago de los atrasos correspondientes
a los cuatro años anteriores a la petición del policía local, de forma que quede reflejada
la correcta remuneración de sus vacaciones.
Fuente: huffingtonpost.es