Resoluccion A Inspección De Trabajo Grupo Control SA Por Las Elecciones Sindicales

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Estimad@s Compañer@s,

Nos es grato comunicaros la apertura de un expediente administrativo sancionador a la Empresa Grupo Control S.A por vulnerar el artículo 74 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, todos ellos referidos al desarrollo de un Procedimiento Electoral.

Los hechos se remontan al 20 de Agosto de 2020 cuando el sindicato UGT procedió a formular un preaviso electoral ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid referido a dicha Empresa.

Con fecha 3 de Septiembre esta misma Organización Sindical presentaron ante esta misma Dirección su desistimiento unilateral a dicho proceso electoral.

A este respecto conviene recordaros que  el artículo 67.2 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente:

La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo”.

Que este Sindicato el 7 de Septiembre comunicó a dicha Dirección y a la propia Empresa Grupo Control S.A su intención de dar continuidad a dicho procedimiento electoral, requiriendo en su caso la formación de la Mesa Electoral, siendo dicho acto el de iniciación del proceso de elecciones sindicales, tal y como recoge expresamente el artículo 74.1 del Estatuto de los Trabajadores que nos dice;

“Comunicado a la Empresa el propósito de celebrar elecciones, ésta en el término de siete días, dará traslado de la comunicación a los trabajadores que deban constituir la mesa, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores”.

Que el 21 de Septiembre del 2020, día previsto para la constitución de la Mesa Electoral, se levantó Acta de Comparecencia en la sede de  la Empresa Grupo Control S.A suscrita por  la propia Empresa y por los representantes de las Organizaciones Sindicales allí presentes, Unión Independiente de Trabajadores y Sindicato de Trabajadores de Seguridad y Servicios, en la cual se recogió la intención de la Empresa de no convocar a los trabajadores que debían formar la Mesa Electoral.

El artículo 8.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que se considerarán Infracción Muy Grave el comportamiento empresarial consistente en:

“La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores”.

Por lo tanto, al considerar por nuestra parte a la vista de la legislación vigente anteriormente expuesta que la Empresa no tenía competencia alguna para impedir la celebración del procedimiento electoral interpusimos la correspondiente Denuncia ante la Inspección de trabajo el 29 de Septiembre de 2020 por mediación de nuestro Coordinador de Elecciones D. Francisco José Medina Barragán.

Con fecha de 11 de Marzo de 2021 la Inspección de Trabajó nos hizo llegar Resolución al respecto en la que se nos informa que tras un requerimiento previo de Documentación a la Empresa, y tras el estudio de la misma, ha procedido a la Apertura de un Expediente Administrativo Sancionador a la Empresa Grupo Control S.A por vulneración del artículo 74 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

2021-03-22 Resoluccion a inspección de trabajo Grupo Control por las elecciones sindicales

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