STSyS INFORMA: CÓMO TE PUEDEN DESPEDIR AL LLEGAR A LA EDAD DE JUBILACIÓN

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CÓMO TE PUEDEN DESPEDIR AL LLEGAR A LA EDAD DE JUBILACIÓN

Las jubilaciones más habituales son las que tienen lugar cuando se producen al cumplirse la edad de jubilación. Suelen ser voluntarias, fruto de la voluntad del trabajador de retirarse definitivamente tras toda una vida laboral. Sin embargo, en ocasiones esta jubilación puede darse de forma obligatoria, independientemente del deseo del trabajador.

Así funciona la jubilación forzosa, por la cual la empresa ‘despide’ al trabajador que llega a la edad de jubilación forzándole a jubilarse de forma automática y sin la posibilidad de acogerse a una jubilación demorada o a una jubilación flexible que aumente sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Con todo, la clave está en los Convenios Colectivos. Esta jubilación forzosa solo se puede aplicar si aparece convenientemente recogida en el convenio colectivo que afecte al trabajador en cuestión.

Hace varios años el Real Decreto-ley 28/2018 modificó la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores por la cual se regulan estas jubilaciones forzosas, en la que establecía que las empresas que así lo recogiesen en su convenio colectivo podrían despedir a sus trabajadores que cumpliesen la edad legal de jubilación. Para ello solo debían cumplirse dos condiciones:

-Que el trabajador tuviese derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. Es una forma de garantizarle una posición económica segura.

-Que esta extinción de contrato se vincule a «objetivos coherentes de política de empleo». Entre ellos se incluyen la conversión de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores o el relevo generacional.

Los nuevos cambios en la jubilación forzosa

Sin embargo, la última actualización ha tenido lugar por la ‘reforma Escrivá’, cristalizada en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que incluye los cambios de la primera pata de dicha reforma de las pensiones. Este nuevo texto legal incluye novedades en la jubilación forzosa que solo afectan a los convenios colectivos firmados a partir de 2022 (aunque a los anteriores solo se les permite un ámbito de aplicación de tres años):

-Se prohíben las jubilaciones forzosas antes de los 68 años, ya no será a la edad de jubilación ordinaria.

-El objetivo coherente de empleo debe ser la contratación para el relevo generacional de una persona con contrato indefinido y a tiempo completo.

-La edad a la que se puede ejecutar la jubilación forzosa podrá ser la edad de jubilación ordinaria y no los 68 años cuando  la tasa de ocupación de las mujeres «en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20% de las personas ocupadas en las mismas». Será a través de la contratación de una mujer con contrato indefinido y a tiempo completo.

Fuente: eleconomista.es

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