VIGILANTE SANCIONADO CON 10.000 EUROS POR DIFUNDIR POR WHATSAPP IMÁGENES DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA

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VIGILANTE SANCIONADO CON 10.000 EUROS

Estimad@s compañeros;

Una vez más salimos a “la palestra” de la opinión pública por una noticia que nos deja en muy mal lugar.

Habría que comentar a esta opinión pública que durante las 24 horas que dura un día hay miles y miles de vigilant@s de seguridad que están visionando imágenes de sistemas de videovigilancia sin que se produzcan casos como este, pero como ya sabemos, resaltar una pésima actuación del Gremio interesa más.

En el caso que nos ocupa, la Agencia Española de protección de datos ha sancionado con 10.000 euros a un vigilante de seguridad del Centro Penitenciario de Navalcarnero (Madrid) por grabar con su móvil imágenes del sistema de videovigilancia y difundirlas.

El reclamado grabó imágenes de una mujer, que se encontraba de visita en el centro penitenciario y las difundió a través del grupo de whatsapp en el que se encontraban sus compañeros. La afectada reclamó, aportando informes realizados por las fuerzas y cuerpos de seguridad y una imagen del chat de whatsapp de vigilantes de la empresa, al considerar que la acción del vigilante de seguridad constituía una vulneración del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos.

LA IMAGEN FÍSICA DE UNA PERSONA ES UN DATO A PROTEGER

La imagen física de una persona, según el artículo 4.1 del RGPD, es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento. También lo son las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras. El artículo 6.1 del RGPD establece una serie de supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales cuando, por ejemplo, el afectado haya prestado su consentimiento, el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales del interesado o intereses legítimos perseguidos por el mismo. O cuando dicho tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.

En cuanto al tratamiento con fines de videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

APROVECHAMIENTO DE SU CONDICIÓN DE VIGILANTE DE SEGURIDAD

Esta vulneración puede conllevar sanciones administrativas de hasta 20.000 euros. A la hora de establecer la sanción, se ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos, ya que el reclamado se aprovechó de su condición de guardia de seguridad y del acceso que tenía a las imágenes para captarlas y difundirlas. Además, la AEPD, ha apreciado como agravante la intencionalidad en la actuación, ya que las actuaciones no son propias de sus labores profesionales.

Hace dos meses, la AEPD, emitió una resolución muy parecida: Una comunidad de fue sancionada con 2000 euros por la negligencia de su presidenta, que grabó imágenes de uno de los vecinos, captadas por el sistema de videovigilancia de la finca y las difundió a través de un grupo de whatsapp del que formaban parte otros propietarios, acompañada de comentarios despectivos. Tras la demanda, la AEPD trasladó la reclamación a la comunidad, que no contestó. Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento administrativo, la parte reclamada reconoció los hechos. Pero rechazó que la responsabilidad de los mismos fuese imputable al conjunto de los propietarios, que no habían cometido la infracción.

Fuente: economistjurist.es

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