STSyS INFORMA: EDAD A PARTIR DE LA CUAL TE PUEDES JUBILAR EN 2022

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STSyS INFORMA EDAD A PARTIR DE LA CUAL TE PUEDES JUBILAR EN 2022

El año nuevo ha traído consigo modificaciones en el sistema de pensiones español. Una de las más novedades es la que atañe a la edad con la que se puede acceder a las pensiones de jubilación. Estas modificaciones harán que dicha edad se eleve ligeramente como requisito para cobrar estas prestaciones de la Seguridad Social.

Estos cambios en la edad de jubilación constituyen un paso más en el calendario que se acordó en la reforma de las pensiones ideada en 2011, cuando se aprobó la Ley 27/2011, de 1 de agosto el aumento de la edad de jubilación con el objetivo de que, de forma progresiva, se llegase a una edad de jubilación de 67 años en 2027.

Así, desde 2013 se ha ido elevando cada año esta edad de jubilación. Para 2022, por lo tanto corresponde una ligera subida que la dejará en 66 años y dos meses para las personas que no lleguen a 37 años y seis meses cotizados y de 65 años para el resto de trabajadores.

El cambio respecto a 2021 es el siguiente: el año que acabamos de dejar exigía la jubilación en 66 años para las personas que no tuviesen 37 años y seis meses cotizados. Así, se han elevado en dos meses la edad de jubilación y en tres meses la cotización de referencia que marca esa edad.

Con el aumento de la edad de jubilación ordinaria también se elevarán las edades de acceso a las jubilaciones anticipadas, aquellas que se hacen antes de la edad de jubilación. Todo dependerá del tipo de jubilación anticipada al que se acoja el trabajador.

Así, en los casos de jubilación anticipada voluntaria, aquella que tiene lugar por voluntad del trabajador, se aumenta la edad mínima hasta los 64 años y dos meses para los trabajadores que no llegan a 37 años y seis meses de cotización y se mantiene en 63 años para el resto. La razón es que la jubilación anticipada voluntaria permite jubilarse dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan el resto de condiciones exigidas por la Seguridad Social.

Para las jubilaciones anticipadas involuntarias, las que se derivan de un cese involuntario en el trabajo, la edad de jubilación será de 62 años y dos meses en trabajadores con menos de 37 años y seis meses cotizados, mientras que se mantiene en 61 años para los trabajadores que sí lleguen a esa cotización. Esto se explica porque esta modalidad de jubilación anticipada permite retiros con hasta cuatro años de adelanto.

El nuevo año también traerá novedades en las jubilaciones parciales, aquellas que permiten compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial o completo. En este caso, los cambios solo se darán en aquellas jubilaciones que tengan lugar con un contrato de relevo: su edad de jubilación será de 62 años y dos meses para aquellos que acrediten 35 años y seis meses trabajados y de 63 años y cuatro meses para los que acrediten 33 años cotizados.

Fuente: elEconomista.es

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