Cómo Se Cotizan Las Horas Extraordinarias? Seguridad Privada

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Cómo Se Cotizan Las Horas Extraordinarias?

Foto Pixabay

A continuación y de una manera clara y  sencilla os informaremos acerca de la cotización tanto de las horas extras en los contratos a tiempo completo como de las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, información extraída de publicaciones jurídicas para vuestro enriquecimiento personal.

Folleto Informativo Caricaturizado Para Descargar

Os la adjuntamos también a través de un folleto informativo caricaturizado para que lo descarguéis si lo estimáis conveniente.

STSyS – Informa cómo cotizan las horas extras (2020 – 05)

Es muy común oír que alguien realiza horas extras en su trabajo. Y a pesar de que muchos de nosotros hemos hecho algunas horas adicionales, seguro que hay factores que desconocemos.

Cotización Adicional

Al realizar horas extraordinarias, un trabajador recibe una retribución que, aparte de su cotización por la base de contingencias profesionales, tienen una adicional establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Esta cotización adicional no es computable para determinar la base reguladora de las diferentes prestaciones. Se lleva a cabo aplicando distintos tipos: del 14% por las horas extras amparadas si es por una causa de fuerza mayor, o del 28,3% por las horas extras restantes.

¿Cómo se Retribuyen las Horas Extraordinarias?.

Las horas extras se retribuirán al trabajador mediante compensación económica o con períodos de descanso, según el convenio colectivo o pacto individual”, eso sí, los períodos de descanso se deben realizar dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.

Las horas Adicionales en un Contrato Parcial

En los contratos a tiempo parcial no está permitida la realización de horas extraordinarias. El legislador introdujo un nuevo concepto llamado horas complementarias. Éstas son las que se realizan como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Hay de dos tipos, las pactadas y las voluntarias.

Las Horas Complementarias Pactadas

Requieren un pacto expreso y por escrito antes o con posterioridad a la celebración del contrato. No pueden imponerse. Y la jornada no debe ser inferior a 10 semanales en cómputo anual, ya sean contratos indefinidos o de una duración determinada. En el contrato también debe aparecer el número de horas que pueden ser requeridas or el empresario, sin que excede por ello del 30% de las horas ordinarias del trabajo, según contrato. Los convenios colectivos pueden establecer otros porcentajes, que en ningún caso pueden ser inferiores al 30%, ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas

Las Horas Complementarias de Aceptación Voluntaria

No pueden superar el 15% de la jornada pactada, ampliable a un 30% por convenio colectivo y sólo en contratos indefinidos. El trabajador puede negarse a la realización de estas horas, sin que ello sea sancionable.

Respetar los Límites Establecidos para las Jornadas de Trabajo y Descanso

Hay que destacar que ambos tipos se retribuyen como horas ordinarias de trabajo y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. Además, su realización debe respetar los límites legales de jornadas y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Hay que destacar que su incumplimiento por parte del empresario supone una infracción grave.

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