Iinformación Sobre Las Prestaciones Por Incapacidad Temporal

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Iinformación Sobre Las Prestaciones Por Incapacidad Temporal

Queridos compañeros,

Os mostraremos a continuación de una manera que consideremos clara y sencilla todos los detalles referentes a las prestaciones a recibir en caso de Incapacidad Temporal que podemos sufrir en cualquier momento de nuestra vida laboral o personal en archivo adjunto, así como información de carácter general en los siguientes párrafos.

ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD COMÚN

Como bien sabéis, dicha Incapacidad puede ser  producida en nuestro lugar de trabajo, lo que se consideraría accidente de trabajo, o bien producirse por cualquier contingencia producida en  nuestra vida personal, lo que se consideraría enfermedad común.

DIFERENTES IMPORTES SALARIALES

La diferencia de padecer uno u otro deriva en la recepción por parte de la persona que esté de baja de diferentes importes de la prestación que debemos percibir en dichos estados.

STSyS – Informa salario por incapicidad temporal por enfermedad o accidente laboral (2020 – 04)

El Accidente de Trabajo nos proporciona un 100% de nuestras prestaciones económicas, mientras que en la Enfermedad Común estas van variando en función de los días en los que estemos de baja tal y como podréis ver en la hoja que os adjuntamos.

Amén de las cantidades a percibir también os hace mención de  quien es el responsable del pago y quién realiza el pago al trabajador incapacitado.

DIFERENTES MODOS DE ACTUACIÓN

Recordaros que para pedir la baja, lo primero que hay que hacer es acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o un accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador. En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE BAJAS Y ALTAS

Una vez ha acudido al centro médico o a la Mutua de accidentes, el trabajador tiene 3 días para aportar a la empresa copia del parte médico de Incapacidad Temporal (a la baja y, si es el caso, la confirmación de la baja).

Para presentar el alta que le haya facilitado el centro médico o la mutua el trabajador tiene, sin embargo, 24 horas  para presentarla, y en ese plazo deberá incorporarse a su puesto de trabajo.

Cuando se trate de bajas de muy corta duración (indisposiciones, pequeños accidentes, etc…), el trabajador presentará a la empresa copia del parte de baja/alta dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta, y junto con la baja inicial.

CONSECUENCIAS DE INCUMPLIR ESTE DEBER

Si no realizamos en tiempo y forma estas entregas a la empresa nos exponemos a una amonestación por parte de ésta, ya que el incumplimiento de esta obligación se considera infracción leve en la Ley sobre Infracciones y sanciones del Orden Social aprobada por Real Decreto Legislativo nº 5/2000 del 4 de Agosto.

Si por cualquier circunstancia no pudiéramos hacer llegar estos documentos a la empresa podemos delegar en cualquier persona.

MEJOR INFORMACIÓN PARA MEJOR DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS……..

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