Tras el paso del verano y la vuelta al trabajo después de las vacaciones, es la hora de ponerse de nuevo con la mentalidad laboral. Los aperitivos al sol dejan paso de nuevo a las jornadas de trabajo y, también, con un ojo puesto en la próxima declaración de la renta. Aunque quede todavía mucho para ello (será allá por el mes de abril del próximo año), es conveniente estar al tanto de las posibles novedades.
Y es que, de cara al presente ejercicio fiscal (el de 2023, que se declara en 2024), hay alguna novedad. Siempre hay quien cree que, si tiene dos pagadores, le toca sí o sí hacer la correspondiente declaración. Pero no siempre es así, pues hay una serie de requisitos que nos obligan (o no) a declarar nuestros beneficios por rendimientos del trabajo.
Si durante este año 2023 has cambiado de trabajo, teniendo por tanto dos pagadores a los ojos de la Agencia Tributaria, debes tener en mente una cantidad: 15.000 euros. Una cifra que se incrementa respecto a los últimos ejercicios fiscales, pues hasta ahora la cantidad era de mil euros meno: 14.000. Por debajo de ella, aunque se tuviera más de un pagador, no era necesario hacer la declaración.
Se trata de una modificación introducida por el Gobierno, que viene reflejada en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. El cambio viene motivado tras la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en 2022 era de 14.000 euros, y que en 2023 subió hasta los 15.120 euros (en 14 pagas). Un cambio, al anunciarse antes de la renta del presente año, que llevó a confusiones entre los contribuyentes, la pesar que ya se regía por la nueva cantidad aprobada.
El límite de los 1.500 euros
Las personas que ganen por encima de esta cantidad, cuando las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 euros, deberán hacer la declaración de la renta. Si se tiene más de un pagador, pero no se superan los citados 1.500 euros correspondientes a segundo y siguientes pagadores, no habrá que presentar la declaración.
Quiénes están obligados a presentar la Renta en 2023
Estos son otros supuestos en los que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta:
- Aquellos trabajadores que hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador
- Aquellos trabajadores con dos o más pagadores en un mismo año si han ganado más de 15.000 euros.
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (siempre que no procedan de los padres por decisión judicial)
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
- Si se percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
- Quienes tengan rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales si superan los 1.600 euros anuales
- Quienes tengan Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, u otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas, si superan los 1.000 euros.
Fuentes: 20minutos.es – as.com