STSYS INFORMA: QUE COBRAMOS ESTANDO DE BAJA MÉDICA Y QUIEN CONTROLA LA MISMA

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QUE COBRAMOS ESTANDO DE BAJA MÉDICA Y QUIEN CONTROLA LA MISMA

La baja médica por incapacidad temporal es una situación en la que debido a una serie de lesiones o enfermedades, el trabajador no cuenta con la capacidad idónea para realizar su actividad laboral con normalidad.

Cómo su mismo nombre indica, la incapacidad temporal es una situación temporal. Es decir, normalmente, una vez que el trabajador recibe el alta médica, puede volver con normalidad a su puesto de trabajo. Aunque en ocasiones, también puede derivar en la obtención de una pensión de incapacidad permanente.

Las causas de una baja médica por incapacidad temporal son las mismas que dan lugar a una pensión de incapacidad permanente. Esto es, enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

En este sentido, la causa puede determinar la cantidad que se percibe por estar en situación de incapacidad temporal. Además, en función de la contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exige unos requisitos u otros.

Enfermedad Común o Accidente no Laboral

En estos casos, para determinar la base reguladora en la situación de incapacidad temporal se utiliza la cotización por contingencias comunes referentes al mes anterior en el que se produce la baja, la cual viene señalada en el recibo de la nómina.

Enfermedad Comun o Accidente no laboral

El porcentaje a cobrar de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, ambos incluidos, será del 70%. Por su parte, a partir del día 21 de baja en adelante, se pasará a cobrar el 75% de la base reguladora.

En el caso de l@s Vigilant@s de Seguridad,  tal y como se recoge en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad en su artículo 51, estas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización o reguladora que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.

b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.

b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

En caso de Hospitalización  se cobrará el 100% de la base reguladora, desde la fecha en que se produce la misma, durante cuarenta días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

En estos casos, para calcular la base reguladora o de cotización debes sumar lo siguiente:

  1. Base de Contingencias Profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias.
  2. Cotización de las horas extraordinarias del año natural al anterior.

 En cualquier caso, es necesario conocer que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tiene derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

En el caso de l@s Vigilant@s de Seguridad, tal y como se recoge en el artículo 51 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad estas complementarán hasta el 100% de las retribuciones, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.

En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. También se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal o por orden expresa de la Empresa.

Control de la Baja Médica

Normalmente, el control de la baja médica lo establece el Médico de CabeceraEquipo de Valoración de Incapacidades (EVI) en caso de que se trata de enfermedad común. En algunos casos, determinadas empresas pueden contar con las contingencias comunes cubiertas por una Mutua de Accidentes de Trabajo, tal y como es el caso de las Empresas de Seguridad.

Control de la baja medica

En esta situación puede que la mutua también realice un control y seguimiento de la baja médica por incapacidad temporal.

No obstante, si la incapacidad temporal se produce por accidente de trabajo o enfermedad profesional, siempre será la Mutua de Accidente de Trabajo quién controle la baja médica. Aunque también podrá hacerlo el EVI.

Fuente: tododisca.com

 Fuente: Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad 2022

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