Las pensiones de incapacidad permanente son unas de las más frecuentes en España. De las más de 9,8 millones que abona mensualmente la Seguridad Social, unas 950.000 son de este tipo. Una de cada diez personas que cobran pensiones son de incapacidad permanente, solo por detrás de las de jubilación y viudedad. Por eso, el sistema vigila que los requisitos para cobrarlas se cumplan en todo momento. De lo contrario, se puede perder el derecho a cobrar y a ostentar esa incapacidad permanente.
Son varias las situaciones que ponen al ciudadano en riesgo de perder una pensión de incapacidad permanente, pero por encima de todas la circunstancia más deseable (al menos en términos de salud) es la mejora de la condición que generó el derecho a esa pensión tras un nuevo dictamen emitido por el tribunal médico y la correspondiente aprobación por la Seguridad Social.
Esto suele darse especialmente cuando, en el momento de la concesión de la pensión (sea el grado que sea) se contemple la posibilidad de mejora en el futuro. Esa mejora puede desarrollarse por el transcurso de la enfermedad o dolencia o por la aparición de terapias o tratamientos nuevos.
Sin embargo, se considera especialmente la supresión de la incapacidad permanente o la reducción de una gran invalidez (el grado más alto) a una incapacidad permanente total antes que la reducción de la incapacidad total a una parcial, ya que en ese caso la Seguridad Social está obligada a abonar una indemnización al pensionista. Hay que recordar que, aunque la valoración del tribunal médico es muy importante, no es vinculante y corresponde a la Seguridad Social en última instancia decidir acerca de estas pensiones.
Al margen de este caso, el más habitual, existen otras circunstancias en las que se puede perder el derecho a cobrar la pensión de incapacidad permanente y que no tienen que ver con esa causa positiva que es la mejora del estado de salud. Son las siguientes:
–Negarse a pasar revisiones o nuevas visitas al tribunal médico: no existe una periodicidad concreta de estas visitas, ya que en algunos casos (especialmente en los que no se contempla mejora) no se dan, pero no acudir a estas revisiones o incluso hacerlo sin documentación e informes actualizados puede ser entendido como un motivo de pérdida de la pensión.
–Errores de diagnóstico: también puede suceder que la pensión (y la incapacidad permanente) se conceda de forma errónea por un fallo en el diagnóstico. Si esto se detecta antes o durante una revisión, se le quitará la pensión al pensionista.
–Abandonos de tratamiento: si el pensionista se niega a recibir el tratamiento puede considerarse como un intento de mantener la pensión a pesar de haber opciones de mejora.
–Desarrollar un trabajo incompatible: aunque la incapacidad parcial y la total permiten ciertos trabajos, existen determinadas funciones incompatibles con cada grado de incapacidad permanente. Si se desarrollan a espaldas de la Seguridad Social, se incurrirá en una falta que generará la pérdida de la prestación.
–Intento de fraude a la Seguridad Social: si la prestación se ha percibido mediante un fraude al organismo lógicamente se perderá la prestación.
–Viajes al extranjero sin fe de vida: en aquellos casos en los que el pensionista traslade su residencia a un país extranjero sin acreditarlo con la fe de vida correspondiente también se perderá el derecho a cobrar la pensión. Esto se debe a que, en caso de no hacerlo, a ojos de la Seguridad Social podríamos constar como fallecidos.
–Actividades imprudentes: la realización de actividades que se consideren peligrosas en el estado que da derecho a la pensión es otra opción por la que se puede perder la pensión.
Fuente: eleconomista.es