RESOLUCIÓN DE INSPECCIÓN SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y FIN DE SEMANA EL MISMO MES

2007
RESOLUCIÓN DE INSPECCIÓN SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES Y FIN DE SEMANA EL MISMO MES

Estimad@s Compañer@s,

Hace unos meses presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo de Madrid contra la Empresa GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD S.A a requerimiento de un trabajador de la misma, que nos comunicó que la Empresa no le había respetado el derecho a disfrutar de al menos un fin de semana al mes tal y como manifiesta el artículo 52.1 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad.

Permitidnos recordaros lo que señala al respecto dicho artículo;

“Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo– salvo en los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
  2. b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
  3. c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente
  4. d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.”

La Empresa alega que al disfrutar ese mismo mes del periodo vacacional no tendría derecho a disfrutar un fin de semana, pues ya habría disfrutado el resto de los fines de semana durante dicho periodo vacacional.

Tras el estudio de la denuncia interpuesta y de la documentación aportada por la Empresa ante el requerimiento al respecto del Inspector, este señala en su RESOLUCIÓN  final que;

“…el disfrute de periodos de vacaciones anuales no puede servir para entender cumplida la exigencia convencional de libranza de al menos un fin de semana completo al mes, toda vez que -según señala expresamente el convenio colectivo- la finalidad de dicha libranza no es sino la conciliación de la vida laboral y familiar, derecho distinto del disfrute de vacaciones anuales.”

Es por ello que además hace un REQUERIMIENTO a la Empresa, para que adopte las medidas organizativas necesarias para garantizar la libranza de al menos un fin de semana al mes, con la expresa advertencia de que el incumplimiento del mismo dará lugar a la extensión de un Acta de Infracción.

Sabedores de que este caso se viene repitiendo en múltiples ocasiones, con esta importante Resolución de la Inspección de Trabajo nos debe de quedar del todo claro que el derecho a disfrutar de un fin de semana completo al mes (Sábado y Domingo), y por tanto conciliar nuestra vida familiar con la laboral, es un derecho al que no debemos de renunciar, por lo que os instamos a denunciarlo de inmediato.

2021-02-07 Resolución de inspección de trabajo Grupo Control Fin de semanas

NO PERMITAS QUE PISEN TUS DERECHOS……

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