Cualquier cambio en las condiciones de trabajo supone una alteración de la rutina para un trabajador. Sin embargo, existen casos en los que estas modificaciones pueden llegar a ser tan perjudiciales que dicho trabajador se plantee dejar la empresa. Y, de hecho, en algunas ocasiones no solo pueden hacerlo, sino que además tienen derecho a cobrar una indemnización.
De acuerdo con la guía laboral del Ministerio de Trabajo, la clave está en que estos cambios signifiquen una causa justificada para el cese voluntario del trabajador. Acreditar esta causa justificada permite la extinción del contrato de trabajo, pero siempre debe darse bajo alguno de estos supuestos:
-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo que provoquen un menoscabo en la dignidad del trabajador. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores explica que para que esto suceda la modificación debe afectar a: la jornada de trabajo, el horario o distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento o los casos en los que se exceda el límite de la movilidad funcional interna.
-Retrasos continuados o impagos del salario previamente pactado.
-El resto de incumplimientos del empresario, incluida su negativa a «reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones en los supuestos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo» en casos de sentencia judicial.
Si se cumple alguna de estas situaciones y el trabajador considera que con el cambio se ha menoscabado su dignidad, podrá solicitar la extinción de su contrato. Tal y como informa el Ministerio de Trabajo, se ha de pedir en el Juzgado de lo Social. Si en esta instancia se estima la petición del trabajador, «las indemnizaciones serán las señaladas para el despido improcedente«.
Estas son las indemnizaciones a las que tienes derecho si te hacen un despido improcedente
Estas indemnizaciones están reguladas también por el Estatuto de los Trabajadores, aunque la reforma laboral de 2012 que abarató el despido añade particularidades a dichas indemnizaciones, que dependen en buena parte de la fecha de firma del contrato del trabajador:
-Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 tienen derecho a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, prorrateando los periodos menores a un año.
-Los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012 tienen derecho a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, prorrateando también los periodos menores a un año.
Trabajo explica que la indemnización resultante no podrá ser superior a 720 días de trabajo, salvo en los casos en los que la indemnización sea mayor en contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, cuyo límite será en todo caso las citadas 42 mensualidades.
Además, el ministerio informa también de que en los casos de insolvencia o concurso, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) solo abonará 30 días por año, con un máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda ser más del doble del Salario Mínimo Interprofesional.
Fuente: eleconomista.es