EL CONSTITUCIONAL AVALA PARA EL DESPIDO DISCIPLINARIO UNA GRABACIÓN SIN PREVIO AVISO A LOS EMPLEADOS

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EL CONSTITUCIONAL AVALA PARA EL DESPIDO DISCIPLINARIO UNA GRABACIÓN SIN PREVIO AVISO A LOS EMPLEADOS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avala, en sentencia de 29 de septiembre de 2022, a un empresario que despidió a un trabajador por sustraer un producto de la empresa, empleando como prueba una grabación de las cámaras de seguridad, sin haber avisado previamente a los empleados del tratamiento de datos con carácter disciplinario.

El ponente, el magistrado Narváez Rodríguez, considera que la prueba de la grabación es lícita porque en la entrada de la empresa había un cartel informando de la existencia de cámaras y que este hecho era conocido por los trabajadores por la existencia de un precedente sucedido en 2014 de un empleado que fue despedido por la constatación de una conducta ilegal mediante la utilización de las imágenes captadas.

Y añade que «no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para verificar la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa».

El ponente recuerda que la doctrina del TC establece que la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad, y concluye que «el grado de intromisión en la esfera de la intimidad del trabajador (artículo 18.1 de la Constitución Española -CE-), en términos de espacio y tiempo, no puede considerarse como desequilibrado frente a los intereses de la empresa en la detección y sanción de las conductas atentatorias contra la buena fe contractual, en el marco del ejercicio de los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa, reconocidos en los artículos 33 y 38 de la CE, respectivamente».

La sentencia se refiere a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 17 de octubre de 2019 sobre un supuesto derivado de la colocación de cámaras ocultas dirigidas a la zona de caja de un supermercado, para comprobar irregularidades, y su uso con fines disciplinarios, en la que concluye que los tribunales habían verificado que la videovigilancia estaba justificada por una finalidad legítima y que las medidas eran adecuadas y proporcionadas, observando que la finalidad legítima perseguida por el empleador «no podía alcanzarse con medidas menos intrusivas para los derechos de las demandantes, máxime teniendo en cuenta las importantes medidas que ofrece el marco jurídico español». La sentencia cuenta con un voto particular de cinco de los once magistrados que consideran que el despido era improcedente.

Fuente: eleconomista.es

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