Los tribunales de Justicia han ratificado el despido del trabajador de una empresa de seguridad privada, que después de haber solicitado y obtenido un permiso de adaptación de su jornada semanal, para atender mejor a un hermano con discapacidad, utilizó los descansos en fin de semana para un uso distinto al que le fue concedido.
Los magistrados entienden que vulneró el principio de la buena fe contractual con la empresa, a la vez que con su conducta perjudicó al resto de compañeros que tuvieron que cambiar sus horarios durante varios fines de semana.
Los hechos se remontan a julio de 2021 cuando la defensa del vigilante de la empresa Franjus Security Marbella S. A. impugnó su despido disciplinario declarado como procedente. El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga dictó sentencia, en mayo de 2022, reconociendo la decisión empresarial.
En la misma se señalaba que el 14 de septiembre de 2020 el trabajador había solicitado una concreción para la modificación horaria por cuidado de un familiar a su cargo, del que era tutor junto con una hermana.
En diciembre de ese año, la empresa accedió a su solicitud y para que no tuviera una reducción de su sueldo (unos 1.729 euros mensuales, incluidas pagas extras) reguló su horario laboral de manera que no tuviese que trabajar durante tres fines de semana al mes y poder así conciliar con la atención del familiar.
Sin embargo, la compañía de seguridad acreditó meses después en el juzgado con un informe, que el vigilante había residido con su pareja durante al menos 25 días de abril y mayo de 2021 en un camping de Mijas, mientras su centro de trabajo estaba en la urbanización Las Alamandas de Marbella. Se cuestionaba de este modo el tiempo para la atención del familiar que había solicitado.
«Es evidente que al menos esos días, el demandante no ha cuidado de su hermano en la localidad de Alhaurín El Grande [a 45 kilómetros de distancia de Marbella], con lo que ha utilizado la concreción horaria que le concedió la empresa, consistente en al menos tres fines de semana libres para cuidar de su hermano discapacitado, para una finalidad distinta de aquella para la que le fue concedida», señalan los jueces de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que recuerdan que nada habría impedido al despedido comunicar a la empresa que «durante determinados fines de semana no iba a cuidar de su hermano, al objeto de no disfrutar del permiso horario».
DENUNCIAS ANTERIORES POR CONDICIONES DE TRABAJO
El fallo recoge que durante los 13 años que trabajó en la empresa de seguridad malagueña, tanto el vigilante como otros compañeros, presentaron denuncias ante la Inspección de Trabajo por temas de horarios, quejas por vacaciones, reclamación de uniforme completo de invierno, vulneración de condiciones de trabajo, y prevención de riesgos laborales durante la situación de alarma por el Covid 19.
La Sala de lo Social entiende que pese a ello se ha producido «una transgresión de la buena fe contractual tipificada en el incumplimiento grave y culpable que se recoge en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores», y considera además que es una falta muy grave contemplada en el artículo 74 del Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada de 2020, donde se sancionan este tipo de conductas con el despido.
El TSJA, que confirma el fallo del Juzgado de lo Social 1 de Málaga, rechaza aplicar la teoría gradualista en la calificación disciplinaria, puesto que sostiene que «es evidente la molestia que la concreción horaria ha originado en el resto de sus compañeros, ya que éstos se han visto obligados a trabajar durante más fines de semana» como consecuencia de dicha modificación.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en unificación de doctrina.
Fuente: andaluciainformacion.es